Glosario judicial: qué significa cada estado de tu expediente
Cuando consultas tu causa, el resultado se llena de términos que no siempre se entienden. Aquí tienes, en lenguaje claro, qué significa cada palabra y cada estado que aparece en un expediente judicial argentino: quién es quién, cómo se llama cada movimiento y qué quiere decir la "situación" que muestra la pantalla.
Actualizado: 18 de agosto de 2026
Para qué sirve este glosario
Cuando consultas una causa, el sistema te devuelve datos escritos en lenguaje jurídico: la carátula, la dependencia, la situación, las actuaciones. Este glosario reúne, ordenados y explicados con claridad, los términos y estados que aparecen en un expediente, para que sepas exactamente qué te está diciendo la pantalla.
Está pensado para acompañar el seguimiento de tu expediente: si ves que tu causa figura "a despacho" o "en letra", aquí encuentras qué significa cada estado y qué suele venir después. Los términos están agrupados en cuatro bloques —quién es quién, los estados de la situación, los escritos y movimientos, y las medidas y recursos— y definidos en su forma jurídica exacta, pero con palabras simples. No hace falta leerlo de corrido: usa el bloque que te interese o busca la palabra que te trabó.
Quién es quién y dónde tramita
Los términos que identifican a las personas de un juicio y al tribunal que lo lleva.
| Término | Qué significa |
|---|---|
| Expediente | El conjunto de todas las actuaciones de un juicio, ordenadas y numeradas. Es tu causa: reúne los escritos, las pruebas y las decisiones del juez. Cada expediente se identifica con un número y un año. |
| Carátula | El nombre del expediente. Identifica a las partes y el tipo de juicio, con el formato "Apellido, Nombre c/ Apellido, Nombre s/ objeto". La "c/" significa "contra" y la "s/", "sobre". |
| Fuero | La rama de la justicia que atiende cada tipo de asunto: civil, comercial, laboral, penal, contencioso administrativo, de familia. Cada fuero tiene sus propios juzgados y su forma de consulta. |
| Jurisdicción | El ámbito territorial y material en el que un tribunal puede actuar. En la consulta pública es, además, el campo donde eliges el fuero y la instancia antes de buscar. |
| Instancia | Cada grado en que se examina un juicio. La primera instancia es el juzgado, donde empieza la causa; la segunda instancia es la cámara, que revisa lo decidido cuando una parte apela. |
| Cámara | El tribunal de segunda instancia, formado por varios jueces (vocales o camaristas). Revisa las decisiones de los juzgados cuando una parte apela. También se la llama tribunal de alzada. |
| Juzgado | El tribunal de primera instancia, a cargo de un juez. Es donde empieza y tramita la mayoría de las causas. Se identifica por un número, por ejemplo "Juzgado Nacional en lo Civil N.º 45". |
| Dependencia | El organismo concreto que tiene tu expediente hoy: el juzgado, la sala de la cámara, la secretaría o la fiscalía. En la consulta, te dice quién tramita la causa en este momento. |
| Parte | Cada persona o empresa involucrada en el juicio como protagonista: quien reclama y quien es reclamado. Solo las partes y sus abogados tienen acceso completo al expediente. |
| Actor | La parte que inicia el juicio y presenta el reclamo. También se le llama demandante o parte actora. |
| Demandado | La parte contra la que se dirige el reclamo. Es quien debe responder a la demanda del actor. |
| Letrado | El abogado que interviene en la causa. El apoderado representa a la parte y actúa en su nombre con un poder; el patrocinante la asiste y firma los escritos junto con ella. |
| Intervinientes | Todas las personas que participan en la causa además de las partes: abogados, peritos, testigos, fiscales, terceros. En el PJN, la solapa "Intervinientes" los lista. |
| Vinculados | Otros expedientes relacionados con el tuyo: causas conexas, incidentes o trámites que se resuelven junto con el principal. La solapa "Vinculados" muestra esos expedientes asociados. |
La carátula es el nombre del expediente. Con estas cuatro partes ya sabes quién demanda a quién y por qué, antes de abrir una sola actuación.
Los estados del expediente (la "situación")
Lo que ves en el campo "situación": qué se está haciendo con tu causa en este momento. Primero, el recorrido completo de un juicio; después, el detalle de cada estado.
| Estado | Qué significa |
|---|---|
| Situación | El estado actual del expediente: qué se está haciendo con él ahora. Es el dato más consultado, porque resume si la causa está con el juez, con las partes o a estudio. |
| En trámite | La causa sigue su curso normal, sin nada pendiente de resolver en este momento. Es el estado más habitual mientras el juicio avanza entre una etapa y la siguiente. |
| A despacho | El expediente está en manos del juez o de la secretaría para dictar una decisión. Salió de la mesa de entradas porque hay algo por resolverse. Es un estado normal del trámite. |
| En letra | El expediente está disponible en la secretaría para que las partes y sus abogados lo lean o retiren copias. "Pasar a letra" es ponerlo a disposición de los interesados. |
| Para resolver | El juez tiene pendiente resolver una cuestión concreta (un planteo, un incidente o un recurso), que no siempre es la sentencia final. |
| A sentencia | El expediente está listo para que el juez dicte la sentencia: ya se cumplieron las etapas de prueba y alegatos. También aparece como "autos para sentencia". |
| Elevado a cámara | El juzgado envió el expediente a la cámara (segunda instancia) para que resuelva una apelación. Mientras está "en la alzada", lo estudian y votan sus jueces. |
| En casación | El expediente está ante un tribunal superior por un recurso de casación, que revisa si se aplicó bien la ley. Es una instancia posterior a la cámara en ciertos fueros. |
| En ejecución | Etapa posterior a la sentencia en la que se hace cumplir lo que el juez ordenó: cobrar una suma, rematar un bien o intimar al condenado que no cumplió por su cuenta. |
| Firme / consentido | La resolución ya no puede apelarse, porque venció el plazo para recurrirla o las partes la aceptaron. Cuando la sentencia queda firme, se habla de cosa juzgada. |
| Archivado | El expediente se guarda porque el juicio terminó o quedó sin actividad. Puede desarchivarse si más adelante hay que retomar alguna cuestión. |
| Carátula reservada | El nombre de las partes no se muestra en la consulta pública para proteger su identidad. Es habitual en causas penales, de familia o con personas protegidas: el expediente existe, pero sus datos quedan reservados. |
| Feria | El período en que los tribunales no trabajan de forma ordinaria y los plazos se suspenden: enero y la segunda quincena de julio en la Justicia Nacional y Federal; cada provincia fija la suya. Ver feria judicial 2026. |
Movimientos, escritos y resoluciones
Los actos que se van sumando al expediente y las decisiones que dicta el juez. Es lo que aparece, uno tras otro, en la lista de actuaciones.
| Término | Qué significa |
|---|---|
| Actuaciones | Cada acto o documento que se agrega al expediente: escritos, decisiones del juez, cédulas, oficios, pruebas. La lista de actuaciones es el historial cronológico de la causa. |
| Foja (fojas) | Cada hoja numerada del expediente. Cuando un escrito remite "a fs. 45" ("a fojas 45"), señala esa hoja concreta. Permite citar con exactitud una parte del expediente. |
| Autos | Otra forma de nombrar al expediente ("estos autos", "los autos"). Aparece también en estados como "autos para sentencia" y en el "llamamiento de autos", que cierra la etapa previa a la decisión. |
| Providencia | Una decisión breve del juez sobre el trámite: tener por presentado un escrito, fijar una audiencia. También se le llama decreto o providencia simple; no resuelve el fondo del asunto. |
| Resolución | Una decisión del juez que zanja una cuestión dentro del juicio, más importante que una providencia pero distinta de la sentencia final. Los autos interlocutorios son un tipo de resolución. |
| Sentencia | La decisión final del juez que resuelve el fondo del asunto y le pone fin a la instancia. Puede hacer lugar al reclamo, rechazarlo o admitirlo en parte. |
| Traslado | El acto por el que se le pasa a la otra parte un escrito o pedido para que lo responda dentro de un plazo. "Correr traslado" es darle a la contraparte la oportunidad de contestar. |
| Vista | Parecida al traslado: poner el expediente a disposición de una parte o de un organismo (por ejemplo, el fiscal) para que se expida dentro de un plazo. |
| Audiencia | El acto en el que el juez reúne a las partes, por ejemplo para intentar un acuerdo o tomar declaraciones. De lo que ocurre en ella se deja constancia en un acta. |
| Cédula | El documento oficial con el que se notifica a una parte una decisión o un traslado, en su domicilio físico o electrónico. Recibir una cédula significa que hay algo que responder o de lo que te informan. |
| Notificación | El acto de comunicar oficialmente a las partes una decisión o un trámite. Puede ser electrónica (al domicilio digital) o por cédula. Desde la notificación empiezan a correr los plazos. |
| Oficio | Una comunicación escrita que el juzgado envía a otro organismo (un banco, un registro, otra dependencia) para pedir un informe o notificar una decisión. |
| Mandamiento | La orden escrita del juez para que un oficial de justicia practique una diligencia fuera del tribunal, como un embargo, un secuestro o un desalojo. |
Recursos, medidas y cómo termina el juicio
Las herramientas para pedir que se revise una decisión, las medidas que aseguran el reclamo y los términos que aparecen cuando la causa se acerca a su fin.
| Término | Qué significa |
|---|---|
| Recurso | La herramienta para pedir que se revise una decisión que te perjudica. Los más comunes son la apelación, la revocatoria (o reposición), la casación y la queja. |
| Apelación | El recurso más habitual: pedir a la cámara (segunda instancia) que revise una resolución o sentencia del juzgado. Al apelar, el expediente sube a un tribunal superior. |
| Medida cautelar | Una decisión que asegura el resultado del juicio antes de la sentencia, para que no se vuelva ilusorio. El embargo y la inhibición de bienes son las más frecuentes. |
| Embargo | La medida cautelar que afecta bienes o dinero del demandado para garantizar el cobro de lo que se reclama. No transfiere la propiedad: la inmoviliza hasta que se resuelva. |
| Caducidad de instancia | La extinción del proceso por inactividad de las partes durante el plazo que fija la ley. La causa se cierra sin resolver el fondo, aunque el derecho pueda reclamarse de nuevo si no prescribió. |
| Prescripción | La pérdida del derecho a reclamar por el paso del tiempo. Si transcurre el plazo legal sin accionar, el reclamo ya no prospera aunque tuviera razón de fondo. |
| Cosa juzgada | La condición de una sentencia firme, que ya no admite recursos ni puede volver a discutirse en otro juicio. Es lo que le da estabilidad definitiva a lo resuelto. |
| Costas | Los gastos que genera el proceso (tasa de justicia, honorarios de abogados y peritos, pericias). Por regla general, los carga la parte que pierde el juicio. |
| Ejecución de sentencia | La etapa en la que se hace cumplir por la fuerza lo que la sentencia ordenó, cuando el condenado no cumple de manera voluntaria (por ejemplo, embargando para cobrar). |
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¿Qué significa que mi expediente está "a despacho"?
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¿Qué es la carátula de un expediente?
¿Qué significa "carátula reservada"?
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