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Subastas judiciales electrónicas: cómo participar en 2026

Las subastas judiciales dejaron de ser un remate presencial: hoy se hacen por internet, desde un portal oficial. Aquí te explicamos qué son, desde cuándo son obligatorias, cómo registrarte como postor y ofertar sin salir de tu casa, qué mirar del edicto y de las deudas del bien, y en qué portal se realiza cada una.

Actualizado: 18 de agosto de 2026

Online
se oferta por internet, sin remate presencial
Oct 2025
obligatorias en la Justicia nacional y federal
Gratis
inscribirte como postor; la seña la fija el juez
Oficial
se paga solo en el portal del poder judicial
Lo nuevo en una línea Desde el 1 de octubre de 2025, las subastas de los tribunales nacionales y federales deben realizarse de forma electrónica, a través del sistema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se oferta por internet, sin remate presencial.

Qué es una subasta judicial electrónica

Una subasta judicial es el remate de un bien ordenado por un juez dentro de un juicio. Lo más habitual es una ejecución: cuando se vende un inmueble, un vehículo u otro bien para pagar una deuda reconocida en la causa. Que sea electrónica significa que ese remate se hace por internet, en un portal oficial, en vez del acto presencial con martillero al que quizás estabas acostumbrado.

Se subastan inmuebles (casas, departamentos, terrenos, locales), automotores y otros bienes muebles. Cada subasta tiene una base —el precio mínimo desde el que arrancan las ofertas— o puede ser sin base; y si la primera fracasa por falta de postores, el juzgado puede ordenar una nueva, a veces con la base reducida. Las ofertas se cargan en línea durante una ventana de tiempo definida, y el sistema deja registrada cada puja con su fecha y hora.

El objetivo del cambio es dar más transparencia y permitir que participe cualquier interesado del país, sin tener que estar físicamente presente. Todo lo que necesitas saber de cada remate —el bien, la base, la fecha y las condiciones— se publica en el edicto y en el propio portal.

Obligatorias desde octubre de 2025

El paso de las subastas presenciales a las electrónicas es un cambio de régimen. Para los tribunales nacionales y federales, la modalidad electrónica es obligatoria desde el 1 de octubre de 2025, a través del sistema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En paralelo, varias provincias ya tenían o fueron sumando su propio sistema: la Provincia de Buenos Aires, Mendoza, Entre Ríos y Tucumán, entre otras. Como cada poder judicial administra el suyo, el portal donde se realiza la subasta depende de la jurisdicción en la que tramita la causa. Ubicar la jurisdicción es, entonces, el primer paso; si no la tienes clara, empieza por ¿dónde está mi causa?.

Registrarte como postor: el paso previo que muchos pasan por alto

Antes de poder ofertar por un bien, tienes que estar registrado como postor en el portal oficial. Es un registro aparte de cada subasta y conviene entenderlo bien porque es donde más se traba la gente:

  • Es gratuito y no te obliga a nada: inscribirte solo te habilita a ofertar cuando quieras, en las subastas que quieras. No compromete a comprar.
  • Ver no requiere registro: puedes mirar los bienes publicados, sus fotos, la base y las condiciones sin crear un usuario. El registro se exige recién para ofertar.
  • Se hace una sola vez: una vez que eres postor del sistema, quedas en el padrón y no repites el alta en cada remate. Después, para cada subasta concreta, constituyes la seña que corresponda.

El alta pide tus datos personales, un correo electrónico válido y la aceptación de los términos del sistema. Como los requisitos y el circuito de inscripción pueden cambiar entre poderes judiciales, confirma el detalle en el portal oficial que te corresponda.

Cómo participar, paso a paso

El circuito general es parecido en los distintos portales. El detalle fino —montos, plazos y requisitos— lo fija el juzgado y lo confirmas en el edicto y en el portal oficial.

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    Encuentra la subasta y lee el edicto

    Ubica la subasta en el portal o en los edictos. Allí figuran el bien, la base, la fecha y las condiciones. Léelos con cuidado antes de avanzar: es el documento que manda.

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    Regístrate como postor

    Crea tu usuario en el portal de subastas que corresponda a la jurisdicción, con tus datos personales, y acepta los términos y condiciones del sistema. Este registro es gratuito y se hace una sola vez.

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    Infórmate sobre el bien

    Revisa el estado del bien, su ubicación y las deudas asociadas. Si el edicto fija fechas de visita, aprovéchalas: la regla es que el bien se compra en el estado en que se encuentra.

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    Habilítate para esa subasta

    Para poder ofertar por un bien concreto, constituye la garantía o seña que ordene el juzgado. El monto y la forma los fija el juez en cada caso; no los des por sentado.

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    Oferta en línea

    Dentro de la ventana de tiempo establecida, carga tus ofertas desde el portal. El sistema registra cada puja y muestra la mejor oferta vigente. Recuerda: una vez cargada, la oferta no se cancela.

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    Si ganas, paga el saldo y espera la aprobación

    Si resultas mejor postor, paga el saldo de precio en el plazo y las condiciones que fije el juzgado. La venta la aprueba el juez antes de que el bien quede tuyo.

Cómo leer el edicto y las bases

El edicto es el aviso oficial de la subasta y las bases son sus reglas. Leerlos completos, sin saltearse nada, es lo que separa una compra tranquila de una sorpresa cara. Esto es lo que siempre tienes que ubicar:

  • El bien y su estado: qué se remata, dónde está, si está ocupado o desocupado, y cómo se entrega.
  • La base: el precio mínimo desde el que arrancan las ofertas (o si es sin base).
  • La fecha, la hora y la ventana: cuándo abre y cierra la puja.
  • La seña o garantía: cuánto hay que depositar para habilitarse y cómo.
  • Las condiciones de pago: el plazo para pagar el saldo si ganas y la comisión que corresponda.
  • Las deudas: qué impuestos, tasas y expensas están a cargo de quién.

Si algún término no te resulta claro —ejecución, base, mejor postor, saldo de precio—, apóyate en el glosario judicial. Y para ver de qué juicio salió la subasta, consulta el expediente con nuestra guía de consulta de causas.

Las deudas del bien: lo que más sorpresas da

Comprar en subasta puede ser una buena oportunidad, pero el precio de martillo no siempre es todo lo que vas a pagar. Sobre un inmueble pueden pesar impuestos, tasas, expensas y servicios impagos, y sobre un automotor, patentes y multas. La pregunta clave antes de ofertar es una sola: ¿qué deudas asumo yo y cuáles no?

La respuesta no se adivina: está en el edicto y en el expediente. Allí se define qué deudas se cancelan con el producido de la venta y cuáles quedan a cargo del comprador. Como criterio general, las obligaciones devengadas después de que tomas la posesión corren por tu cuenta, pero el reparto exacto de lo anterior depende de cada caso y de cada jurisdicción. Ante cualquier duda, verifica en el expediente y, si el monto es importante, conviene asesorarte antes de ofertar y no después.

Ganaste la subasta: qué pasa después

Ser el mejor postor no es el final: la compra recién se consolida cuando el juez la aprueba y el bien se inscribe a tu nombre. Este es el recorrido.

Del martillo a la escritura
Mejor postorCierra la puja y quedas como comprador
Pagas el saldoEl precio menos la seña, en el plazo que fije el juzgado
Aprueba el juezLa venta no queda firme hasta que el juez la aprueba
Tomas posesiónSe ordena la entrega del bien
Se inscribeEl bien se registra a tu nombre

Si ganas y no pagas, o si algo se complica

Ganar la subasta es asumir un compromiso, no una intención. Conviene conocer los tres tropiezos más habituales:

  • No pagar el saldo (postor remiso): si resultas mejor postor y después no pagas en el plazo fijado, por regla general pierdes la seña y puedes responder por los daños, además de perder el bien. Por eso importa tanto tener decidido tu tope antes de ofertar.
  • Impugnaciones: hasta que el juez aprueba la venta, un tercero con un derecho sobre el bien puede cuestionar la subasta. Es una de las razones por las que la compra no queda firme en el mismo momento del remate.
  • Suspensión de la subasta: el remate puede suspenderse por un acuerdo de las partes del juicio o por una resolución judicial. No es lo habitual, pero puede pasar antes del acto.

Ninguno de estos temas se resuelve por fuera del expediente. Si participas por un bien de valor, informarte bien y, según el caso, contar con asesoramiento, es la mejor protección.

Lo que puedes y lo que no en una subasta electrónica
Puedes
  • Ver los bienes y sus condiciones sin registrarte
  • Ofertar desde cualquier lugar con internet
  • Participar aunque estés lejos del bien
  • Ver cada puja registrada con fecha y hora
No puedes (o cuidado)
  • Cancelar una oferta ya realizada
  • Ofertar sin constituir la seña que ordene el juez
  • Pagar por fuera del portal o a intermediarios
  • Dar por hecho que el bien está libre de deudas

Las ventajas de ofertar en línea

El cambio no es solo tecnológico. Ofertar desde un portal tiene ventajas concretas frente al remate presencial:

  • Sin traslados: participas desde cualquier lugar con conexión a internet, sin ir al lugar del remate.
  • Más transparencia: cada puja queda registrada con fecha y hora en el sistema.
  • Alcance nacional: puede participar cualquier interesado, no solo quien esté cerca físicamente.
  • Tiempo para decidir: las ofertas se cargan durante una ventana definida, no en el apuro de un acto único.

En qué portal se realiza cada subasta

Referencia 2026. Cada poder judicial administra su propio sistema; verifica el enlace oficial y las condiciones vigentes antes de registrarte. Otras provincias tienen su propio portal.
JurisdicciónPortal oficial de subastas electrónicas
Justicia nacional y federalCorte Suprema — subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar
Provincia de Buenos AiresSCBA — subastas.scba.gov.ar
MendozaPortal del Poder Judicial de Mendoza
Entre RíosPortal del Poder Judicial de Entre Ríos
TucumánPortal del Poder Judicial de Tucumán
Cuidado con las imitaciones Registrarte y ofertar se hace únicamente en el portal oficial de cada poder judicial. Desconfía de páginas que imiten esos sitios, que pidan pagos por fuera del sistema o que ofrezcan "gestionar" tu oferta a cambio de dinero. La garantía y el saldo se pagan como lo indica el juzgado, nunca a intermediarios.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una subasta judicial electrónica?
Es el remate de un bien ordenado por un juez —dentro de un juicio, por lo general una ejecución— que se realiza por internet, a través de un portal oficial, en lugar del remate presencial tradicional. Las ofertas se cargan en línea durante una ventana de tiempo definida y el sistema registra cada puja.
¿Desde cuándo son obligatorias en la Justicia nacional y federal?
Desde el 1 de octubre de 2025 las subastas de los tribunales nacionales y federales deben realizarse de forma electrónica, a través del sistema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cada provincia fija, además, su propio régimen y su portal.
¿La inscripción para participar tiene costo?
Registrarse como postor en el portal oficial es gratuito y no te obliga a participar: solo te habilita a ofertar cuando quieras. Distinto es la seña o garantía de cada subasta concreta, que sí es un depósito que fija el juzgado. Y puedes ver los bienes y sus condiciones sin registrarte; el registro se exige recién para ofertar.
¿Cómo participo de una subasta judicial electrónica?
A grandes rasgos: te registras como postor en el portal que corresponda, te habilitas para la subasta puntual constituyendo la garantía o seña que ordene el juzgado, y ofertas en línea dentro del plazo establecido. Si resultas mejor postor, pagas el saldo en las condiciones que fije el juez, que además debe aprobar la venta.
¿Puedo cancelar una oferta o arrepentirme?
No. Una vez cargada, la oferta no se puede cancelar: queda registrada y, si nadie la supera, quedas como comprador con las obligaciones que eso implica. Por eso conviene tener leído el edicto y decidido tu tope antes de ofertar, no en el apuro de la puja.
¿Qué pasa con las deudas del inmueble o del bien?
Es de lo más importante y se define en el edicto y en el expediente: allí figura qué deudas (impuestos, tasas, expensas, servicios) se cancelan con el producido de la venta y cuáles quedan a cargo del comprador. Por regla general, las devengadas después de que tomas la posesión corren por tu cuenta. Lee esas condiciones con cuidado y, ante la duda, verifica en el expediente antes de ofertar.
¿Tengo que ir presencialmente para ofertar?
No. Esa es la principal ventaja del sistema: te registras, constituyes la garantía y ofertas desde cualquier lugar con conexión a internet, sin trasladarte al lugar del remate ni asistir en persona. Todo el proceso de puja queda registrado en el portal.
¿Puedo ver el bien antes de ofertar?
Según el bien y lo que disponga el juzgado, el edicto puede fijar fechas de visita. De todos modos, la regla en las subastas es que el bien se adquiere en el estado en que se encuentra, así que conviene informarse todo lo posible: leer el edicto, revisar el expediente y, cuando corresponda, visitar. No hay devolución por defectos que podrías haber conocido.
¿En qué portales se realizan las subastas electrónicas?
En la Justicia nacional y federal, en el portal de la Corte Suprema (subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar). En la Provincia de Buenos Aires, en el portal de la SCBA (subastas.scba.gov.ar). Otras provincias, como Mendoza, Entre Ríos o Tucumán, tienen el suyo. Cada poder judicial administra su propio sistema.
¿Listo para consultar?

Para participar de una subasta de la Justicia nacional o federal, entra al portal oficial de la Corte Suprema, regístrate como postor y revisa las condiciones de cada remate.

Ir al portal de subastas de la CSJN
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