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Qué es la tasa de justicia y cómo se calcula

La tasa de justicia es el tributo que se paga para iniciar un juicio. Aquí te explicamos quién la paga y cuándo, cómo se calcula sobre el monto del reclamo, cómo se abona y qué pasa si no se paga, qué exenciones existen —como el beneficio de litigar sin gastos— y en qué se diferencia entre la Nación y cada provincia.

Actualizado: 18 de agosto de 2026

¿Qué es, en breve? La tasa de justicia es un tributo: el importe que el Estado cobra por usar el servicio de justicia. Se paga, por regla general, al iniciar la demanda, y su monto se relaciona con lo que se reclama en el juicio. No es un honorario del abogado ni una multa.

¿Qué es la tasa de justicia?

La tasa de justicia es un tributo —concretamente, una tasa— que grava la prestación del servicio de justicia. En términos simples: es lo que se abona para poner en marcha un expediente y que el Estado tramite el juicio.

En el orden nacional está regulada por la ley nacional de tasas judiciales (Ley 23.898); cada provincia tiene su propia norma. Financia el funcionamiento del servicio de justicia y es distinta de otros costos del juicio, como los honorarios del abogado (que se calculan en jus arancelario) o los sellados.

Entender la tasa ayuda a dimensionar cuánto cuesta iniciar un reclamo antes de presentarlo. Si todavía no sabes en qué fuero tramitaría tu caso, mira la consulta de causas judiciales para ubicarte.

Quién la paga y cuándo

Como regla general, la tasa la abona quien promueve el juicio —la parte actora— al momento de presentar la demanda. Es uno de los primeros costos del proceso, y el comprobante se acompaña al expediente.

Ahora bien, quién la carga en definitiva es otra cosa: al final del juicio, las costas (los gastos del proceso, incluida la tasa) suelen quedar a cargo de quien resulta condenado, que por lo común es la parte que pierde. Así, aunque la anticipe el actor, puede terminar recuperándola si gana.

En algunos procesos se abona una parte al inicio y el resto se completa más adelante, cuando queda determinado el monto definitivo del juicio.

Cómo se determina cuánto se paga de tasa
Base: monto del reclamoSobre el valor de lo que se demanda.
Alícuota del procesoEl porcentaje según el tipo de juicio.
Mínimo o importe fijoSi no hay monto, se aplica un fijo.
Momento de pagoPor regla, al iniciar la demanda.

Cómo se calcula: la base y la alícuota

El cálculo parte de dos elementos. La base imponible es, en la mayoría de los casos, el monto del juicio: el valor de lo que se reclama. Sobre esa base se aplica una alícuota (un porcentaje). Cuanto mayor es el monto en discusión, mayor es la tasa.

La alícuota no es única: las normas suelen prever una alícuota general para los juicios ordinarios y alícuotas reducidas para ciertos procesos (por ejemplo, sucesiones o concursos). Cuando el juicio no tiene un monto determinado —acciones que no se miden en dinero—, se aplican importes fijos. Y en muchas jurisdicciones hay un mínimo por debajo del cual la tasa no baja.

La base también puede ajustarse durante el proceso: si la demanda se amplía o hay una reconvención (una contrademanda), el monto sobre el que se calcula puede variar.

El porcentaje exacto, los importes fijos y los mínimos dependen de la jurisdicción y del tipo de proceso, y se actualizan con el tiempo. Por eso no publicamos aquí una cifra: cualquier número podría quedar desactualizado o no corresponder a tu caso.

El porcentaje no es único La alícuota exacta cambia según la jurisdicción y el tipo de proceso, y se actualiza. Antes de calcular cuánto pagarías, consulta el porcentaje y los mínimos vigentes en la norma oficial que corresponda a tu juicio, o pídele el cálculo a tu abogado.

Cómo y cuándo se paga

La tasa se abona, por regla, al iniciar la demanda, y el comprobante se agrega al expediente. El medio de pago depende de cada jurisdicción: puede ser una boleta, un pago electrónico o el sistema que disponga el organismo recaudador o el propio Poder Judicial.

Algunas normas prevén un incentivo por el pago espontáneo o anticipado: una reducción si la tasa se abona en término, antes de determinada instancia del proceso. El alcance de ese beneficio —y de eventuales pagos en cuotas— lo fija la norma de cada jurisdicción, así que conviene confirmarlo en la oficial o con tu abogado.

Qué pasa si no se paga

No pagar la tasa cuando corresponde no borra la obligación. El juzgado puede intimar su pago, y la tasa impaga suele devengar recargos e intereses. En el orden nacional, el cobro de la tasa que no se abonó lo persigue el organismo recaudador (AFIP/ARCA), incluso por la vía de ejecución.

Además, la falta de pago puede condicionar el avance de ciertos actos del proceso. Si el problema es que no puedes afrontar el costo, la salida no es dejar de pagar sin más, sino pedir el beneficio de litigar sin gastos, que explicamos a continuación.

Exenciones y beneficio de litigar sin gastos

No siempre hay que pagar la tasa. Existen dos grandes vías para no abonarla o reducirla:

  • Materias exentas por ley. Según la jurisdicción, suelen estar exentos ciertos procesos: acciones de amparo y habeas corpus, reclamos de alimentos, muchos procesos laborales para el trabajador y ciertas causas de familia. La lista concreta la fija cada norma, así que hay que verificarla en la oficial.
  • Beneficio de litigar sin gastos. Quien no puede afrontar los costos del juicio puede solicitarlo al juez. Si se concede, queda eximido —total o parcialmente— del pago de la tasa y de otras costas mientras se mantenga el beneficio.

Estas figuras buscan que el costo no impida el acceso a la justicia. El alcance y los requisitos exactos dependen de cada jurisdicción: confírmalos en la norma oficial o con un abogado.

Cuándo se paga tasa y cuándo, en principio, no
Por lo general se paga
  • Juicios con monto determinado (reclamos de dinero)
  • Juicios ordinarios civiles y comerciales
  • Sucesiones y concursos (con alícuota reducida)
Suele estar exento o sin cargo
  • Con beneficio de litigar sin gastos concedido
  • Acciones de amparo y habeas corpus
  • Reclamos de alimentos y laborales del trabajador

Diferencias por jurisdicción: Nación y provincias

No hay una única tasa de justicia para todo el país. La Justicia Nacional y Federal se rige por la ley nacional (Ley 23.898). Cada provincia, en cambio, fija su propia tasa por ley provincial, con alícuotas, mínimos y exenciones que pueden ser muy distintas.

La consecuencia práctica: un mismo reclamo, por el mismo monto, puede tener una tasa diferente según dónde tramite. Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires tiene su propia ley de tasas, con una alícuota y mínimos propios que no coinciden con los del régimen nacional. Por eso el primer paso es saber en qué fuero y jurisdicción cae tu causa; para eso sirve la consulta de causas judiciales.

Tasa de justicia según el ámbito

Referencia general 2026. La alícuota exacta y las exenciones se consultan en la norma oficial de cada jurisdicción.
ÁmbitoQuién lo regulaCómo se determina (en general)
Justicia Nacional y FederalLey nacional de tasas judiciales (Ley 23.898)Porcentaje del monto del juicio; alícuotas reducidas para ciertos procesos; importes fijos si no hay monto
ProvinciasLey de tasas o sellados de cada provinciaCada provincia fija su alícuota, mínimos y exenciones
Beneficio de litigar sin gastosEl juez de la causaExime del pago mientras se mantenga el beneficio

Preguntas frecuentes

¿Qué es la tasa de justicia?
Es un tributo: el importe que se paga al Estado por usar el servicio de justicia. Se abona, por regla general, al iniciar un juicio, y su monto se relaciona con lo que se reclama en él. No es un honorario del abogado ni una multa: es el costo de poner en marcha el expediente.
¿Quién paga la tasa de justicia?
Por lo general la paga quien promueve el juicio (la parte actora) al momento de presentar la demanda. Al final del proceso, la soporta quien resulta condenado en costas, que suele ser la parte que pierde. En algunos procesos se abona una parte al inicio y el resto más adelante.
¿Cómo se calcula la tasa de justicia?
En la mayoría de los casos es un porcentaje del monto del juicio (el valor de lo que se reclama). Cuando el juicio no tiene un monto determinado, suelen aplicarse importes fijos. La alícuota exacta, los mínimos y las excepciones dependen de la jurisdicción y del tipo de proceso, y se actualizan, así que conviene consultar el valor vigente en la norma oficial.
¿Cómo y cuándo se paga la tasa de justicia?
Como regla, se abona al iniciar la demanda, junto con la presentación. El comprobante de pago se acompaña al expediente. Los medios de pago (boleta, pago electrónico o el sistema que disponga cada jurisdicción) y los plazos varían según dónde tramite el juicio. Algunas normas prevén una reducción por pago espontáneo o anticipado; verifica el alcance exacto en la norma oficial que corresponda.
¿Qué pasa si no pago la tasa de justicia?
El juzgado puede intimar el pago y la tasa impaga suele generar recargos e intereses. No pagarla no borra la obligación: en el orden nacional, el cobro de la tasa impaga lo persigue el organismo recaudador (AFIP/ARCA). Además, puede condicionar el avance de ciertos actos del proceso. Si no puedes afrontarla, existe el beneficio de litigar sin gastos.
¿La tasa de justicia es igual en todo el país?
No. La Justicia Nacional y Federal se rige por la ley nacional de tasas judiciales (Ley 23.898); cada provincia tiene su propia ley, con alícuotas, mínimos y exenciones distintas. Por eso un mismo juicio puede tener una tasa diferente según dónde tramite.
¿Se puede no pagar la tasa de justicia?
Sí, en ciertos casos. Hay materias exentas por ley (varían según la jurisdicción) y existe el beneficio de litigar sin gastos: quien no puede afrontar los costos puede pedirlo al juez y, si se concede, queda eximido —total o parcialmente— del pago de la tasa y otras costas mientras dure. Verifica el alcance exacto en la norma oficial.
¿La tasa de justicia es lo mismo que los honorarios del abogado?
No. La tasa es un tributo que cobra el Estado por el servicio de justicia. Los honorarios son la retribución del abogado y se calculan con otra unidad, el jus arancelario. Son gastos distintos del juicio, aunque ambos puedan quedar a cargo de quien pierde.
¿Listo para consultar?

La alícuota, los importes fijos y las exenciones de la tasa se actualizan y varían por jurisdicción. Consulta el valor vigente en la norma oficial que corresponda a tu juicio antes de calcular.

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